De autor ANONIMO:

No se equivoca el pájaro que abandona el nido para aprender a volar. Se equivoca cuando prefiere la seguridad del nido renunciando a volar.

jueves, 12 de febrero de 2015

COMUNICADO DE RICARDO PACHA (Recibido en magisterproducciones14@gmail.com)

COMUNICADO DE RICARDO PACHA
A los Socios de la Cooperativa y vecinos de Tanti

- Me veo en la obligación de poner a consideración de todos Ustedes el trámite y resolución tomada en la Reunión del Consejo de la Cooperativa de OSP de Tanti el día 09 de Febrero de 2015 en que con el voto de los Consejeros Ana Paredes (Presidenta), Jose Frontera y Susana Suarez, ilegal e ilegítimamente se me excluyó como Socio y como Consejero.
- A más que el trámite de la reunión fue totalmente irregular - lo que pueden haber visto o verán en los canales de televisión -, esta resolución tiene defectos fundamentales que hacen que la misma sea nula de nulidad absoluta por lo que presenté el día miércoles 11 de Febrero Recurso de Reconsideración o Revocatoria por las siguientes causas:
1.- No estaba este tema como punto a tratar en el Orden del Día, lo que es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día (aplicación analógica de los arts. 246° de la Ley de Sociedades, art. 52° de la Ley de Cooperativa y art. 33° del El Estatuto Social)



2.- Se dispusieron las ilegítimas sanciones al tratarse el Orden del día en su punto d) Informe del Dr. Félix Eduardo JUAREZ, tratamiento del mismo, que de su texto no trasciende que pueda tener relación con las medidas adoptadas, ni especifica tema al que se referirá y como Informe no puede ser sometido a votación alguna;
3.- No existió “tratamiento” previo a ser fijado como Orden del Día y no se me permitió ejercer el derecho de defensa y tener el debido proceso (Art. 18 de la Constitución Nacional) inclusive no se me permitió en forma imperativa el uso de la palabra al momento de solicitarla;
4.- Para considerar mi exclusión como Socio previamente debía haberse tratado mi destitución como Consejero;
5.- El Consejo de Administración no tiene la facultad ni la atribución de excluir a uno de sus miembros, esta atribución la tiene la Asamblea de Socios (Estatuto Social en su Art. 42°).
- Esto son algunas de las causas por la que la Resolución es nula, y debo poner en conocimiento de Ustedes que cuando se trató el tema por el que injustamente se me acusa en Reunión del Consejo de Administración del 06/12/2014 voté favorablemente para el recupero del dinero que haya sido abonado indebidamente, que se efectúen las investigaciones y tomen las medidas pertinentes en caso de que se hayan tomado resoluciones que afecten los intereses de esta Cooperativa, tal como lo expuso el Dr. Juárez en su informe, por lo que dejo a la consideración de los Socios la siguiente pregunta: ¿ Se me puede acusar de tomar alguna resolución que afecte los intereses de la Cooperativa si aprobé el recupero del dinero en caso de que haya sido abonado indebidamente ?
- Puedo pecar por distraído o de no darme cuenta de algo, pero nunca por perjudicar a la Cooperativa en beneficio de nadie.
- Los Socios y Comunidad de Tanti saben de la probidad y transparencia en mi cotidiano accionar, siempre a favor de nuestra Cooperativa, que ayudé a construir.
Por este medio quiero agradecer todas las muestras de respaldo y solidaridad que me han hecho llegar Socios, vecinos y amigos, con motivo de esta injusta situación que estoy afrontando.

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