De autor ANONIMO:

No se equivoca el pájaro que abandona el nido para aprender a volar. Se equivoca cuando prefiere la seguridad del nido renunciando a volar.

viernes, 6 de enero de 2017

LÍMITE A LOS PERÍODOS DE REELECCIÓN

Según la Ley: 10406 , modificatoria de la Ley electoral, fue promulgada el 05/01/2017 por la Unicameral cordobesa, Intendentes y legisladores sólo podrán repetir un período. Además habrá Boleta Única con soporte electrónico y como en la Nación, se podrá votar desde los 16 años.
Entonces, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, los legisladores (concejales por ej.) provinciales, tribunos de cuentas, intendentes y jefes comunales pueden ser reelectos por un solo período, y luego de un intervalo de un período ser nuevamente candidatos, determinando también que se tomará como primer mandato el actual. Esto indicaría que en nuestra localidad, el Dr. Luis Azar podría ser reelecto en 2019, por un período más.
La norma alcanza a todos los municipios que no tengan Carta Orgánica, no obstante invita la totalidad de las administraciones municipales que cuentan con norma propia a "armonizar su normativa con lo dispuesto en el presente plexo legal". Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba



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