De autor ANONIMO:

No se equivoca el pájaro que abandona el nido para aprender a volar. Se equivoca cuando prefiere la seguridad del nido renunciando a volar.

domingo, 1 de mayo de 2016

DÍA DEL TRABAJO Y DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA

Aprender a trabajar colaborando,
 se hace desde la la primera edad. 

La Constitución de la Nación Argentina tiene artículos destinados a establecer con claridad los alcances de los derechos de las personas que habitan el país para trabajar. (El enlace lleva al texto completo)

Reproducimos el texto que habla por sí mismo (14 y 14bis). Luego cerramos con un fragmento de Los Peques, producción animada argentina donde trabajan muchos compatriotas. Feliz día para todos los que valoran el trabajo y al trabajador. 

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 

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