De autor ANONIMO:

No se equivoca el pájaro que abandona el nido para aprender a volar. Se equivoca cuando prefiere la seguridad del nido renunciando a volar.

domingo, 27 de mayo de 2012

19 EMPRESAS HABRÍAN PEDIDO PROCEDIMIENTO DE CRISIS

“Es la figura legal que permite a las industrias adecuar sus condiciones laborales al menor nivel de actividad. Hasta ahora, ninguna logró homologar el acuerdo.”

La crisis mundial económica, ya sea por caída de modelos, modificaciones o apetitos de poder, afecta por supuesto a la economía y administración de la nuestra.

Cuando los números no cierran, las empresas, deben realizar o intentar algunos cambios. Aún los gobiernos, nacional o provincial, cuando esto ocurre hacen cambios, a veces muy fáciles: aumentar las alícuotas de los impuestos o cambiar la reglas en medio de un partido que ya se viene jugando, etc., y luego deben seguir haciendo cambios y cambios para cambiar los cambios anteriores y …
Una medida que pueden realizar las empresas es esa figura legal denominada “Procedimiento de crisis”. 

Según se informó desde la cartera laboral, pidieron este procedimiento, previsto en la ley 24.103, siete metalúrgicas y autopartistas, cuatro industrias del sector calzado, tres firmas dedicadas al vidrio (dos de ellas autopartistas), dos empresas de servicios de salud, una imprenta, un comercio y una empresa del rubro de la madera. 

El alcance y proceso de la medida de la medida consiste en: 

Presentación. La empresa debe presentar un pedido ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia y proponer un esquema de ajuste. 

Razones. La presentación debe incluir las razones por la que se llega a esa situación, que deben ser externas a la empresa, como caídas en las ventas. 

Documentación. Entre la documentación, la empresa debe presentar los últimos tres balances certificados por el consejo profesional local, que demuestren que efectivamente está en crisis. 

Alternativas. La empresa puede proponer reducir las horas extras, reducir la cantidad de horas de trabajo, cambiar la actividad de los empleados o aplicar suspensiones con pago de un porcentaje del salario. La reducción de los salarios no es común, pero puede implementarse. 

Homologación. La propuesta debe ser analizada junto al sindicato del rubro y el Ministerio de Trabajo. Una vez que las partes llegan a un acuerdo, el Ministerio lo homologa. El Procedimiento no habilita a realizar despidos con indemnización reducida. 

Fuente: infobae. Lavoz.

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