De autor ANONIMO:

No se equivoca el pájaro que abandona el nido para aprender a volar. Se equivoca cuando prefiere la seguridad del nido renunciando a volar.

martes, 22 de diciembre de 2015

DESPUÉS DEL CEPO QUÉ?

No soy consultor en economía y menos en finanzas. Sí soy analista de sistemas y en especial de sistemas manejados tecnológicamente. Pero, recibí algunas consultas sobre los cambios que dispuso el Gobierno Nacional relacionadas con el ex_cepo cambiario. Como debo actualizar algunos programas y sistemas, tuve que informarme en diversas fuentes sobre los mismos. Acompaño a continuación un resumen que le puede ser útil.
Se levantó el cepo cambiario y, con él se fueron las percepciones de 20 o 35% para las compras de moneda extranjera y en el exterior y para la adquisición de pasajes y paquetes turísticos.

Entonces ahora Se pueden comprar dólares libremente hasta un límite de US$ 2 millones por mes, siempre y cuando sea con fondos provenientes de ingresos en blanco, algo que luego monitoreará la AFIP la que ya tampoco hace los controles.

Los consumidores que no tienen cuenta bancaria pueden comprar dólares con efectivo en cualquier banco o casa de cambio, hasta US$ 500 mensuales. Para mayores importes hace falta estar bancarizado y pagar los billetes ya sea vía cheque de cuenta propia, tarjeta de débito o transferencia desde una cuenta bancaria.

Habrá devoluciones a todos aquellos a los que se les vino reteniendo el 20% o 35% por sus operaciones o consumos en moneda extranjera. Entre febrero y marzo y a través del empleador será la vía para los empleados. La solicitud debe hacerse completando online el formulario 572, donde se declaran deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las ganancias.

Se pueden comprar dólares en bancos o casas de cambio de las que no se es cliente. Las casas de cambio pueden solicitar al comprador información que demuestre que sus ingresos son genuinos.

Todas las operaciones que se hicieron bajo la regulación anterior quedan sujetas a las normas del momento en que se efectuaron. El 20% de recargo se calculará según el tipo de cambio del día en que se retiren los fondos.

Los que cobraban jubilaciones del exterior, NO deberán liquidar sus dólares o euros en el mercado de cambios al tipo de cambio oficial, como hasta ahora. Deberán abrir una cuenta en moneda extranjera en su banco local y podrán cobrar los dólares o euros directamente allí.

Antes sólo se podía sacar dólares con tarjeta de débito contra una cuenta en moneda extranjera. Ahora también se podrá usar la tarjeta de débito para extraer dólares por cajeros en el extranjero debitando esos fondos de una cuenta de ahorro en pesos, generando así una operación cambiaría. Los límites de extracción son los dispuestos por cada banco.

Por ahora, las compañías emisoras de tarjetas no han hecho modificaciones. Se puede usar la tarjeta de crédito hasta US$ 800 por mes en países no limítrofes y hasta US$ 50 en los limítrofes. Se presume que este límite podría modificarse según la línea de crédito de cada banco.

Quienes estén pagando un paquete turístico en cuotas, NO sufrirán cambios. Las cuotas son en pesos y el 35% de la AFIP se les cobró como parte de la primera cuota, con lo cual no van a registrar cambio alguno. Deberán luego seguir el procedimiento para exigir la devolución, según corresponda.

Ya no se cobrará el 35% en concepto de anticipo de Ganancias por la compra de pasajes o paquetes turísticos en el exterior. Pero a quienes paguen en agencias de viaje en efectivo se les retendrá el 5 por ciento.

Finalmente se pueden girar libremente dólares al exterior, hasta un límite mensual de US$ 2 millones

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