De autor ANONIMO:

No se equivoca el pájaro que abandona el nido para aprender a volar. Se equivoca cuando prefiere la seguridad del nido renunciando a volar.

domingo, 30 de agosto de 2015

MEGA MINERÍA: ÉTICA DE LA EXPLOTACIÓN MINERA

Mina de oro Alumbrera en Catamarca

En el 2008, en Córdoba se prohibió la explotación minera a cielo abierto. Antecedentes. Trabajo de investigación realizado en el año 2007 por M.A.D. 

Implicancias Éticas de la explotación minera en la República Argentina y, particularmente en Córdoba. 

Para entrar en calor. ¿Es buena o mala la exploración minera?

Hace pocos días, el Tribunal Superior de Justicia de la Prov. de Córdoba ratificó la prohibición de la minería a cielo abierto. El 11 de agosto de este año se convalidó así la ley provincial 9526/2008. El principal argumento es que "el medio ambiente constituye un bien colectivo superior". 
A medida que se fortalece la conciencia ambiental, las protestas callejeras, denuncias en los medios locales, nacionales e internacionales íntimamente relacionadas con la misma temática, provocan a reflexionar sobre la implicancia ética de la explotación minera en suelos vírgenes, o escasamente poblados. Dado que son hechos propios del hombre, corresponde preguntarnos acerca de sus consecuencias en la comunidad. ¿Podríamos catalogarlos de “buenos” o “malos” éticamente hablando? Queremos realizar nuestro aporte recuperando algo de la historia cercana de esta problemática. 

El que sigue es un informe (2007) acerca del IMPACTO MINERO EN EL NORTE CORDOBÉS: 
Los habitantes de la zona serrana comprendida por Ongamira, Quebrada de (la) Luna, Ischilín, Copacabana, Charbonier, Deán Fúnes, Escobas, Cañada de Río Pinto, Sarmiento, Agua de las Piedras, Las Vertientes, Cerro Negro, así como de otras localidades aledañas del norte cordobés, nos constituimos en la Asamblea de Vecinos Auto convocados ¡Ongamira Despierta!
Sustenta nuestra auto convocatoria el flagelo de una inminente exploración y explotación de minerales. Dicha actividad se centrará en la extracción de oro -principalmente- así como plata, plomo, cobre y zinc. Capitales franceses financiaron todos los estudios geológicos, así como también los primarios cateos (perforaciones); los cuales, en su casi totalidad, suelen ser llevados a término de modo clandestino. Violando la propiedad privada, con el favorecimiento ofrecido por una geografía irregular; así como las grandes distancias existentes entre vecinos, caseríos y/o poblados.
La empresa que está detrás de estos permisos de exploración y/o explotación es RED MINERAL CORPORATION, por medio de su testaferro GUY PIERRE GIGONDAN.
La búsqueda de oro a cielo abierto (no por medio de las clásicas minas excavadas dentro de la montaña misma) y sus métodos, representan -para el ámbito donde esto se desarrolle- la aniquilación cultural, antropológica, arqueológica, paleontológica, ecológica y socioeconómica. Por tales motivos, es fácil deducir porque estas actividades destructoras suelen prohibirse en los países del primer mundo, cuyas legislaciones protegen el patrimonio de sus habitantes buscando elevar así las posibilidades futuras de sus ciudadanías.
En el caso de las serranías afectadas, la destrucción de las fuentes de agua al corto y mediano plazo. Contaminación que se desenvuelve durante la explotación misma, así como en el período que la sucede a consecuencia de un filtrado interrumpido.
Ácido sulfúrico, ácido muriático, cianuro, plomo, zinc, y mercurio, son las herramientas utilizadas para separar los minerales de la roca. El proceso definido como lixiviación, al cual buscan relativizar los mineros restándole importancia, es de acción terriblemente tóxica. Basta observar los químicos mencionados para su puesta en marcha.
Los ámbitos donde la explotación misma se realiza, quedan irrecuperables en términos ecológicos y socioeconómicos. Las principales capas o mantos de la tierra se retiran, generando desertificación. El desvío de ríos y napas subterráneas, así como su contaminación, corrompen el funcionamiento socioeconómico de las regiones afectadas. Cuyas actividades agrícolas, ganaderas, turísticas, y socioculturales, se alteran hasta una total disfunción en ocasiones. (FUENTE: Sr. NORBERTO COSTA)
Raúl Montenegro, biólogo y presidente de la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM) a través del periódico digital Letra Viva expresaba: “Gracias al actual precio del dólar, personas y empresas extranjeras pueden comprar tierras a un tercio del valor que regia para el año 2001. Agravando los fenómenos de penetración minera que llevan adelante intrincadas redes de grupos inversores.” La fuente de referencia también señala como uno de los mejores elementos de resguardo “las campañas lideradas por ONGs y grupos de ciudadanos, así como las acciones judiciales preventivas y las Audiencias Públicas.”
Cuando se realiza la pregunta acerca de si los actos humanos son o no éticos nos estamos refiriendo a emitir un juicio que encierra un sentido profundo: ¿prevalece la búsqueda del bien común o se priorizan los intereses económicos de grandes corporaciones que no consideran límites en los medios para lograr fines generalmente relacionados con núcleos de poder sin patria? En síntesis, me pregunto: ¿Lo legal es siempre ético?

Las Leyes 

Honorable Congreso de la Nación Argentina Ley Nro: 25675
Ley General del Ambiente - Bien jurídicamente protegido
Sancionada el 27/11/2002
Publicada en el Boletín Oficial del 28/11/2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Bien jurídicamente protegidoARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. (y artículos siguientes)
Esta ley “nos deja tranquilos” respecto a la protección del patrimonio ambiental en el territorio argentino, sin embargo las leyes sin los decretos reglamentarios son inaplicables. Y entonces se pierde toda la tranquilidad, puesto que suponiendo la Ley, las sucesivas modificaciones reglamentarias se van alejando imperceptiblemente del espíritu que la originó. Se propone este ejemplo:
ACTIVIDAD MINERA
Decreto 1089/2003
Inversiones mineras. Modifícase el Reglamento de la Ley N° 24.196, aprobado por el Decreto N° 2686/93 y sus modificatorios. Estabilidad fiscal. Beneficios a la exploración.
(…) EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA (Néstor Kirchner) DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 24.196, de Inversiones Mineras, aprobado por Decreto Reglamentario N° 2686/93 y sus modificatorios, por el siguiente:
"ARTICULO 5°: El régimen instituido por la Ley N° 24.196 alcanza tanto a nuevos emprendimientos como a los que ya se hallan en actividad a la fecha de su vigencia, con excepción de lo normado en el Título I de su Capítulo IV, estabilidad fiscal, que alcanza exclusivamente a los emprendimientos nuevos y a las unidades productoras existentes que incrementaren su capacidad productiva mediante un proyecto de ampliación.Determínase como productos de elaboración primaria los siguientes: diatomitas, arcillas, perlitas y vermiculitas expandidas o procesadas, cales, yesos cocidos, dolomitas calcinadas, revestimientos refractarios y rocas aserradas. También se considerarán incluidos los subproductos de los procesos mencionados en el Artículo 5°, inciso b) de la Ley N° 24.196 y los siguientes productos obtenidos a partir de minerales: sulfato de aluminio, boratos elaborados en general, ácido bórico, fosfatos, ocres, ferromanganeso, ferrosilicio, carburo de calcio, carburo de silicio y anhídridos y sales de cromo, litio, cobalto, tantalio, tungsteno, estroncio, bario, magnesio y potasio.Facúltase a la Autoridad de Aplicación para introducir modificaciones en la precedente nómina, mediante resolución debidamente fundamentada.Se define como unidad económica a la unidad productiva económica que puede componerse de uno o más procesos, partiendo del material en bruto, triturado o molido, o de los concentrados primarios.Se considerarán regionalmente integrados con las explotaciones mineras, los procesos de tratamiento de minerales instalados dentro del radio de DOSCIENTOS (200) kilómetros de los yacimientos ubicados en territorio nacional, que les provean no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en peso de sus insumos minerales, teniendo en cuenta la producción total del año calendario anterior. En caso del primer año de operación se tomará en cuenta el programa que la empresa informe al respecto, el cual deberá tener carácter de declaración jurada.
La Autoridad de Aplicación podrá admitir un porcentaje menor al establecido cuando la problemática del mercado así lo indique. Las excepciones podrán ser revocadas por la misma autoridad en caso de modificarse las condiciones de mercado.La Autoridad de Aplicación podrá extender sin límite el radio determinado en el presente artículo cuando no existiere la infraestructura necesaria, o bien en casos de regiones que presenten un bajo índice de industrialización y ocupación de mano de obra fabril, tal que resulte conveniente su desarrollo industrial, a fin de consolidar el asentamiento poblacional y elevar el nivel de vida de sus habitantes. Las excepciones se acordarán mediante resolución debidamente fundamentada. (…)
No se encontró la misma contradicción en la Legislación Ambiental de la Provincia de Córdoba, que retoma los principios originales de la Ley Nacional y los profundiza. La diferencia respecto a la Nación es que sus decretos reglamentarios mantienen un claro espíritu de protección ambiental:
LEGISLACION AMBIENTAL provincial
» Constitución de la Provincia de Córdoba, arts. 11, 38 inc. 8, 53, 58, 66, 68, 110 incs. 15, 19, 38 y 186 inc.7.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBAPRIMERA PARTEDeclaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas EspecialesTITULO I -Declaraciones, Derechos, Deberes y GarantíasSECCIÓN I -Declaraciones de Fe PolíticaRECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTEArtículo 11.- El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales.SECCIÓN IIIDeberesArtículo 38.- Los deberes de toda persona son:8.- Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.9.- Cuidar su salud como bien social.10.- Trabajar en la medida de sus posibilidades.11.- No abusar del derecho.12.- Actuar solidariamente.SECCIÓN IVGarantíasPROTECCIÓN DE LOS INTERESES DIFUSOSArtículo 53.- La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole, reconocidos en esta Constitución.TITULO IIPolíticas Especiales del EstadoCAPITULO ITrabajo, Seguridad Social y BienestarVIVIENDAArtículo 58.-1-. Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad.2.- Impedir la especulación.CAPITULO III -EcologíaMEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDAArtículo 66.- Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna.El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia.El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones.CAPITULO IV -Economía y FinanzasRECURSOS NATURALESArtículo 68.- El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral que preserve el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente. La tierra es un bien permanente de producción; la ley garantiza su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, la erosión y regula el empleo de las tecnologías de aplicación. Las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento, están sujetos al interés general. El Estado reglamenta su uso racional y adopta las medidas conducentes para evitar su contaminación. El Estado Provincial resguarda la supervivencia y conservación de los bosques, promueve su explotación racional y correcto aprovechamiento, propende al desarrollo y mejora de las especies y a su reposición mediante la reforestación que salvaguarde la estabilidad ecológica. Los yacimientos de sustancias minerales y fósiles son bienes exclusivos, inalienables e imprescriptibles de la Provincia; su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras.SECCION IPoder LegislativoCAPITULO IV – AtribucionesATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO19. Dictar normas generales sobre la preservación del recurso suelo urbano, referidas al ordenamiento territorial, y protectoras del medio ambiente y del equilibrio ecológico.TITULO IIMunicipalidades y ComunasCOMPETENCIA MATERIALArtículo 186.- Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal:7.- Atender las siguientes materias: salubridad; salud y centros asistenciales; higiene y moralidad pública; ancianidad, discapacidad y desamparo; cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos; diseño y estética; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de calles y subsuelo; control de la construcción; protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental; (…)
Aunque la legislación presenta múltiples ejemplos, hemos tomado aquellos que, por definición jerárquica, tienen mayor peso en las decisiones a tomar con respecto al uso de la tierra, especialmente al que se plantea en este trabajo, es decir, la explotación minera. Los párrafos resaltados tienen que ver con las atribuciones de los tres ámbitos institucionales del gobierno de las comunidades: nacional, provincial y municipal. Sugiero leer atentamente el decreto presidencial del año 2003 que inicia este desarrollo, ya que no se ha derogado y pone en peligro las decisiones regionales y locales una vez otorgada la licencia de explotación a la empresa responsable.
La protesta de Ongamira y todas las localidades en la misma situación no tendría necesidad de producirse, ya que la Constitución de la Provincia incluye claramente la función del Estado como protector del medio ambiente ante riesgos de contaminación o de especulación privada que pudiera alterar el bienestar común. Sin embargo los estudios de suelo avanzan independientemente, por lo que sospecho se amparan en las Leyes Nacionales que han permitido la venta del patrimonio sin prurito ni vergüenza ignorando los derechos constitucionales.
Comparemos, y dejemos estas preguntas en suspenso ¿pueden convivir ambas reglamentaciones? ¿Resulta ético ignorar las legislaciones provinciales cuando son netamente proteccionistas del ambiente? Si se analiza el decreto nacional racionalmente administrativo, cuyo fin es el ordenamiento tributario, presentado en primer lugar, puede notarse que no se ha tenido en cuenta la cuestión del impacto ambiental, ya que solamente hace alusión a la posibilidad de industrialización y es posterior al decreto provincial que ahora se reproduce y que define claramente los alcances de los términos considerados en este tipo de emprendimientos.
El decreto provincial al que hacemos referencia reglamenta y actualiza la Ley N° 7343 cuya fecha de Sanción ha sido el 29/8/1985. y de Promulgación: 18/9/85. Textualmente: El Senado y Cámara de diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de Ley Nº 7343. Principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Modificada por ley 8300 (b.o. p. 31/8/93) y por ley 8789 (b.o.p. 24/9/99)

Decreto N° 2131
Reglamentario del Cap. IX “Del Impacto Ambiental” de la Ley 7343
Córdoba, 3 de Noviembre de 2000

VISTO:
La necesidad de actualizar y reformular el Decreto 3290/90,Reglamentario del Capítulo IX “del Impacto Ambiental” de La Ley Nº 7343, que sanciona los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
Y CONSIDERANDO:
QUE corresponde al Poder ejecutivo reglamentar la Ley Nº 7343 y sus modificatorias.
QUE en el Capítulo IX de la misma, impone la obligación de la personas públicas o privadas de presentar Estudios de Impacto Ambiental para proyectos que degraden o sean susceptibles de degradar o alterar el ambiente.
QUE es necesario adecuar el Decreto 3290/90 a la actual estructura administrativa y a criterios ambientales hoy en vigencia.
QUE el Capítulo 5, artículos 38 y 39 de la Ley Nº 8779 crea la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado otorgándole competencia en todo lo inherente a la coordinación y ejecución de las acciones tendientes a la protección del ambiente.
QUE la Ley Nº 8789 , Anexo I, artículo 14º, establece la conformación de la Comisión Técnica Interdisciplinaria para la Evaluación del Impacto Ambiental, y otorga facultades al Directorio de la Agencia Córdoba Ambiente para emitir las autorizaciones a que se refieren los Artículos 50 y 51 de la Ley 7343.
QUE es necesario evitar, para el logro de una efectiva elevación de la calidad de vida de la población, las dificultades que provoca en el desarrollo, la falta de conocimientos anticipados de los efectos de las acciones humanas sobre el ambiente.
QUE las sociedades modernas han comprendido la necesidad de instrumentar acciones preventivas y correctivas de resguardo ambiental, que hagan posible un desarrollo sostenible a mediano y largo plazo.
9. Industrias Extractivas
a) Extracción de rocas y de minerales de 1º, 2º y 3º categorías, en dominio privado ó público (cauces de ríos y arroyos, por ejemplo).
b) Prospección, explotación y/o extracción petrolera y gasífera.
c) Plantas de concentración de minerales, ductos y otras instalaciones de superficie de la industria minera.
d) Escombreras.
e) Restauración ambiental post-explotación.
f) Instalaciones destinadas a la fabricación de cemento.
g) Instalaciones destinadas al aprovechamiento de energía geotérmica.
h) Instalaciones destinadas a la extracción de amianto así como a su tratamiento y transformación.
ARTÍCULO 2º.- ENTIÉNDESE por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de la autoridad correspondiente, que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado; así como la prevención, corrección y valoración de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- ENTIÉNDESE por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general. Los contenidos mínimos serán establecidos por la autoridad de aplicación por vía resolutiva.
ARTÍCULO 4º.- ENTIÉNDESE por Auditoría Ambiental (AA) al proceso de revisión sistemático, documentado, periódico y objetivo de una actividad y/o acción determinada, que consiste en la obtención de evidencias y su evaluación con el fin de determinar si las actividades, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestión ambiental adoptados, o la información sobre estos temas, cumplen con criterios ambientales y normativas vigentes.
ARTÍCULO 5º.- ENTIÉNDESE por Proyecto a una propuesta a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a políticas de gobierno, generales o sectoriales, programas provinciales, regionales o locales, proyectos de construcciones o instalaciones, como a otras intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre otras las modificaciones del paisaje, la explotación de recursos naturales, los planes de desarrollo, las campañas de aplicación de biocidas, los cambios de uso de la tierra.
Sus principales modalidades son: Aviso de Proyecto, Evaluación de Impacto Ambiental o Auditoría Ambiental las que pueden incluir:
1. Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño,
2. Concreción, construcción o materialización;
3. Desarrollo de acciones, Operación de las obras o instalaciones;
4. Clausura o desmantelamiento;
5. Post clausura o post desmantelamiento.
6. Auditoría de cierre.
7. Estudios de Impacto Ambiental ExPost.
ARTÍCULO 6º.- ENTIÉNDESE por Licencia Ambiental al documento de autorización emitido por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado como resultado de la Evaluación del impacto ambiental o de la Auditoría ambiental y avalado por pronunciamiento fundado mediante Resolución y verificación de cumplimiento de las condiciones requeridas en dicha Resolución.
Si bien es importante otorgar beneficios a los emprendimientos que aseguren trabajo digno, la exploración y explotación de yacimientos minerales, dado el tratamiento al que deben ser sometidos los diversos productos primarios, no resulta un trabajo digno sino altamente tóxico y determina la muerte ecológica de la región afectada. Por ello, en el decreto anterior (del cual se reproduce una mínima parte y se aconseja recurrir a las fuentes para leerlo completo) se le dedica especial atención para poner a buen resguardo la fauna y flora autóctonas así como las fuentes naturales de agua potable. Esto aseguraría a futuro la conservación de nuestro único medio ambiente para las generaciones por venir. ¿Cómo superar el conflicto con la Legislación Nacional?

Ética y Medio Ambiente

Me pareció importante tomar referencia de un país que debe librar una permanente lucha defendiendo sus derechos ambientales. Y me refiero a México. Antonio Elizalde Hevia, dentro de un trabajo presentado a través del Instituto Nacional de Ecología se hace dos “Preguntas ‘Ingenuas’ Para Iniciar Una Reflexión Ética” que reproduzco en forma textual porque son idénticas a las que podría formular en este caso:
¿Cómo hacer para que los sectores ricos y más acomodados del planeta y de cada país cambien sus hábitos de consumo y desarrollen un estilo de vida más frugal?
¿Cómo hacer para que el mercado y los políticos cambien su visión de corto plazo? Y en caso que eso sea imposible, por la naturaleza de las lógicas con las cuales operan, ¿quién se hará cargo de proveer a la sociedad de una visión de más largo plazo? ¿Cómo introducir en la cultura una visión más respetuosa y de mayor cuidado de la naturaleza?
En particular este autor resume los enfoques humanos de la vida y enfatiza la desconexión existente entre estos y los mandatos biológicos que no se respetan. En pro del dominio y la satisfacción de necesidades individuales se pisotean los más delicados ecosistemas del planeta, rompiendo equilibrios consolidados durante milenios. En muchos casos porque las leyes priorizan la idea de progreso y bienestar económico antes que la preservación del medio ambiente.
Desde Colombia dice Carlos Osorio M. “Tradicionalmente el tema de la ética no ha estado ligado a los aspectos referentes a la naturaleza y al medio ambiente.” En su trabajo destaca que, desde mediados del siglo XX, al advertirse la capacidad del hombre para romper su relación con la naturaleza, especialmente mediante el desarrollo científico y tecnológico, pone al medio ambiente en un estado de vulnerabilidad y por lo tanto genera nuevas reflexiones acerca de la responsabilidad del hombre ante su propia capacidad de daño ambiental.
Afirma este autor que la ética que tiene que ver con el medio ambiente, es la ética de la responsabilidad. Es una responsabilidad con el futuro e implica la educación en valores morales ya que “en el plano de intervención sobre el medio ambiente lleva no solo al plano de las elecciones sino de las decisiones y por consiguiente de las responsabilidades. ¿Por qué se toma esta o aquella decisión? ¿Quién la toma y en función de qué criterios? ¿Cuáles son los mecanismos de toma de decisiones? ¿Qué consecuencias trae determinada decisión en el corto, mediano y largo plazo? ¿En definitiva, en función de qué sistema de valores ha sido tomada tal decisión? (Giordan y Souchon, 1997)”
En las sociedades del siglo XXI la educación ambiental de los ciudadanos, desde los valores, es una construcción; e inevitablemente tiene una fuerte relación con la construcción de la personalidad moral. Hablo de aquella donde prevalecen el sentido de justicia, libertad, igualdad, solidaridad, democracia, convivencia… respeto por los Derechos Humanos.
Quien no ha adquirido las capacidades para el juicio, la comprensión, la autonomía de decisión, el diálogo, la sensibilidad, la aceptación de la pluralidad, no está en condiciones de luchar por la supervivencia de la humanidad. Puede decirse que no está en condiciones de ser legislador, puesto que quienes tienen tal responsabilidad son los que deben desarrollar más profundamente su sentido de pertenencia planetaria, humana y co-responsable de la Tierra que heredaremos a las generaciones subsiguientes.

Conclusiones

Nosotros debemos enfatizar entre la ética de la responsabilidad por nuestras acciones y sus consecuencias. Esto significa una ética de la responsabilidad tanto personal como institucional con énfasis en las consecuencias de nuestras acciones a largo plazo y globales y no solamente a corto plazo y locales. Es especialmente importante que esta responsabilidad sea ejercida no solamente hacia el Hombre, sino también hacia toda la naturaleza, la biósfera que es el sustento de toda la vida.
Además es cada vez más evidente en las sociedades democráticas que nosotros debemos respetar los aspectos formales de la ética de la información. En particular, esto significa que, cuando haya disputas que provienen sobre normas relevantes y proyectos específicos, debemos buscar consenso en un dialogo serio con todas las partes interesadas.
Si el problema ecológico es de índole moral, la enseñanza y formación en este campo no puede seguir las reglas tradicionales que se imparten basadas en métodos pedagógicos que apuntan solo al saber y no al cambio de conductas y compromisos. El seguimiento ciego de las reglas y necesidades del mercado necesitan una adecuación social y humanista que permita considerar al hombre inserto en el ecosistema global.
Resulta evidente que la legalidad puede estar severamente reñida con la ética. Los ejemplos aportados advierten sobre la necesidad de estar atentos para hacer evidente ante la comunidad estas severas fallas de quienes han sido nombrados representantes de ella por un sistema democrático. Este mismo sistema exige a los miembros del país que se sientan parte y también responsables por el futuro. Ya no puede admitirse la indiferencia.

Bibliografía

· BAQUERO LAZCANO, Pedro, y otros: Ética de la Investigación científica. Ed. Anábasis. Córdoba. 2003.
· ELIZALDE HEVIA, Antonio: en www.ine.gov.mx consultada con fecha 15 de septiembre de 2007. Capítulo 17. Ética ambiental: la bioética y la dimensión humana del desarrollo sustentable. Valores y redes de solidaridad.
· OSORIO M., Carlos: ÉTICA Y EDUCACIÓN EN VALORES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE PARA EL SIGLO XXI. Publicado en Sala de Lectura. OEI. Consultado el 07/09/2007.
· PEDACE, Eduardo A. Ing.: Trabajo monográfico basado en Aguer Hector, “Ética y Medio Ambiente”, Conferencia dictada en la Universidad Católica Argentina. Mayo de 1995.
· www.ine.gov.mx consultada con fecha 15 de septiembre de 2007.
· www.cordobaciencia.gov.ar: consultada el 02/09/2007
· Http://orosucio.madryn.com/articulos/03_11_23.html. Obtenido de dicha página el 07/09/2007.
· www~ by terratoxnews on Julio 5, 2007. / Fragmento tomado de un informe completo a los fines de este trabajo práctico. 04 JUL 2007 -FUENTE: SR. NORBERTO COSTA norbercosta@gmail.com / E-mail: ongamiradespierta@gmail.com Te: 03549-15-637-987. Dra.Marina Martinez Meijide (abogada ambientalista) miembro de los vecinos auto-convocados Ongamira Despierta 

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