La Vicepresidencia de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta aquellos feriados que se tomarán solamente en la fecha fijada por las razones que el instrumento legal explica detalladamente, razón por la cual reproducimos el texto completo para nuestros lectores.
AÑO 2014:2 de Mayo y 26 de Diciembre. AÑO 2015:23 de Marzo y 7 de Diciembre. AÑO 2016:8 de Julio y 9 de Diciembre.
FERIADOS NACIONALES
Decreto
1768/2013
Establécense días feriados con fines turísticos.
Bs.
As., 7/11/2013
VISTO
el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y
Que
mediante el Decreto Nº 1584/10 se estableció el régimen de los feriados
nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación.
Que
el artículo 3° de la mencionada norma instituye los feriados con fines
turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los
feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar DOS (2)
feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos
respectivos.
Que,
asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los
casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2)
feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer
los mismos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a
la finalización del año calendario.
Que
los fundamentos del mencionado artículo 3° del Decreto citado en el Visto,
están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la
estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el
espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos
beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la
economía tanto nacional como regional.
Que
resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2014,
2015 y 2016, los feriados con fines turísticos.
Que
en el transcurso del año 2016, un solo feriado nacional coincidirá con un día
martes o jueves.
Que
en consecuencia, corresponde fijar adicionalmente para ese año un feriado en un
día determinado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que
el 9 de Julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la
Independencia de la Patria, fecha cúlmine del período de festejos patrios del
Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010.
Que
estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir
ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad
democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores.
Que
siendo el 8 de Julio del año 2016 día laborable, y previéndose que con motivo
de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva
movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la
Nación, corresponde determinar el 8 de Julio de 2016 como feriado turístico,
teniendo como objeto profundizar la integración social y permitir la
concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 3° del
Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010.
Por
ello,
EL
VICEPRESIDENTE
DE
LA NACION ARGENTINA
EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo
1° — Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes
fechas:
AÑO
2014:
2
de Mayo y 26 de Diciembre.
AÑO
2015:
23
de Marzo y 7 de Diciembre.
AÑO
2016:
8
de Julio y 9 de Diciembre.
Art.
2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio M.
De Vido.
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