"Sres periodistas:
El jueves 2 de mayo se conoció la imputación del intendente de Cosquín por malversación de caudales públicos y peculado de servicios, la misma fue resuelta por el fiscal Dr Martín Bertone en la causa que se sigue en la fiscalía de Cruz del Eje.
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| Intendente de COSQUÍN - Foto captura Internet |
Por ello adjuntamos gacetilla de prensa y la publicación del decreto de imputación que hiciera el Ministerio Público de Justicia en su página web."
Imputaron al intendente de Cosquín por malversación de caudales públicos El fiscal Martín Bertone imputó al intendente de Cosquín, Marcelo Villanueva, por peculado de servicios y malversación de caudales públicos. También fueron imputados algunos integrantes de su gabinete y empleados de la Secretaría de Economía y Finanzas del Municipio. Con esta medida, se abre una nueva instancia en la causa que iniciaron los concejales y el tribuno de Proyecto Cosquín en julio de 2012. En aquel momento pidieron que se investigue el destino de un subsidio proveniente del Ministerio de Planificación Federal para instalar la red domiciliaria de gas natural. La investigación ingresó en la Justicia Federal y finalmente recayó en la fiscalía provincial de Cruz del Eje. Durante 2012 el tribuno de cuentas y los concejales de Proyecto Cosquín, fuerza integrada por el socialismo, libres del sur y ciudadanos independientes, pidieron informes en el Concejo Deliberante e hicieron públicas las irregularidades detectadas en los balances enviados al Tribunal de Cuentas local. En esa oportunidad, funcionarios y concejales de Unión Por Cba y de la UCR, rechazaron la solicitud de pedidos de informes e intentaron desacreditar los pedidos de investigación. Sin embargo, a fin del año estas cuestiones se hicieron tan evidentes que el Concejo Deliberante impulsó la formación de comisiones investigadoras para indagar sobre estos temas. Además del manejo de los fondos que eran para el gas natural, se incluyó el uso discrecional de teléfonos celulares, la utilización del fondo de la soja y del Fodemeed, aporte que hace la provincia a los municipios para que estos reparen las escuelas. La mayoría de los agregados de investigación se basaron también en el informe que el tribuno de Proyecto Cosquín elevó al concejo cuando, en soledad, observó y no aprobó el balance del mes diciembre/2011. Luego, ante la contundencia de los hechos, algunos concejales del peronismo y el radicalismo se presentaron a la justicia con una ampliación de pedido de investigación que se suma a la causa iniciada por Proyecto Cosquín. En febrero de 2013 la fiscalía admitió como querellantes particulares a los representantes de Proyecto Cosquín y ordenó una pericia contable al Municipio. Esta semana, en base a las denuncias, los datos de la pericia y los testimonios de algunos concejales y el tribuno de Proyecto Cosquín, el Dr. Martín Bertone decretó la imputación del intendente, Marcelo Villanueva, el secretario de economía, Eduardo Villanueva, el director de finanzas, Porcel de Peralta y personal del área economía de la Municipalidad. Este es un paso importante en la investigación ya que, según el decreto firmado por el fiscal de Cruz del Eje hay “motivos bastantes para atribuir los siguientes hechos: 1- dar a los caudales públicos provenientes del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, vinculados a la obra de red domiciliaria de gas natural, una administración diferente a la de su destino.
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La Fiscalia de Instrucción de Cruz del Eje, en las causas iniciadas por la denuncia de Gabriel Jose Musso, Laura Rosa Bié y Martin Bolognino, y la denuncia efectuada por Maria Rossana Adaglio, Silvia Ines Farcy, Pedro Alberto Hernandez, Hugo Fernando Duran y Monica Ines Farias, las cuales a la fecha se encuentran acumuladas, se ha tomado la siguiente resolución:
Cruz del Eje, treinta de abril de dos mil trece. Surgiendo del contenido de los presentes actuados (ver en particular, denuncia de fs. 1/2, Testimoniales de fs. 15, 16, 17, 32/33, 185/186, 195, 230/231, 238/240, 246/247, 248, 254, 257, 258/259, 263/264, 341/348, 464/466, 472/476, 482/486, 500, 502/507, 515/521, 578/579, Pericia Contable de fs. 524/530, su Aclaratoria de fs. 568/577, Análisis de Registros Telefónicos e Información Complementaria de fs. 580/584 y demás constancias de autos), motivos bastantes para atribuir los siguientes hechos: a) hecho nominado primero: el cual habría sido realizado, a prima facie en el transcurso de los años 2010, 2011 y 2012, consistente en el provecho de parte de terceros de servicios telefónicos pagados por la Administración Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Cosquín, en los que habrían participado a título de co-autores Marcelo Gustavo Villanueva y Daniel Humberto Porcel de Peralta, conducta que encuadraría en los artículos 261, 2º párrafo y 45 del Código Penal; b) hecho nominado segundo: el cual habría sido realizado, a prima facie en el transcurso de los años 2009, 2010 y 2011, consistente en dar a los caudales públicos provenientes del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, vinculados a la obra de red domiciliaria de gas natural una administración diferente a la de su destino, en los que habrían participado a título de co-autores Marcelo Gustavo Villanueva, Eduardo José Villanueva, Rosanna Teresita Varela y Vanesa Ramos, conductas que encuadrarían en los artículos art. 260, 1ra. parte y 45 del Código Penal; c) hecho nominado tercero: el cual habría sido realizado, a prima facie en el transcurso del año 2011, consistente en dar a los caudales públicos provenientes del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de las Escuelas Provinciales (FODEMEEP) una administración diferente a la de su destino, en los que habrían participado a título de co-autores Marcelo Gustavo Villanueva, Eduardo José Villanueva, Rosanna Teresita Varela y Vanesa Ramos, conductas que encuadrarían en los artículos art. 260, 1ra. parte y 45 del Código Penal, RESUELVO: I) Imputar a tenor de lo dispuesto por el art. 306, primera parte del C.P.P. a MARCELO GUSTAVO VILLANUEVA y a DANIEL HUMBERTO PORCEL DE PERALTA p.ss.aa. de PECULADO DE SERVICIOS (arts. 261, 2º párrafo y 45 del Código Penal); II) Imputar a tenor de lo dispuesto por el art. 306, primera parte del C.P.P. a MARCELO GUSTAVO VILLANUEVA, EDUARDO JOSE VILLANUEVA, ROSANNA TERESITA VARELA y a VANESA RAMOS p.ss.aa. de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS -2 HECHOS- (art. 260, 1ra. parte y 45 del C.P). Infórmesele a los imputados que conforme a los arts. 118, 258, 259, 324 inc. 8 del C.P.P., arts. 40 y 42 de la Constitución Provincial y cctes., por su calidad le asisten los siguientes derechos: a) a prestar declaración, si así lo desea, conforme lo autoriza el art. 324 inc. 8º del C.P.P. en la forma y la garantía que prevé el art. 258 del citado cuerpo legal, o a no prestarla sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra; b) designar abogado defensor a su cargo, o en caso contrario, al ser convocado para el acto de la declaración indagatoria se le asignará uno de oficio, a cargo del Estado. Conforme a lo establecido en el art. 268 del CPP, los imputados permanecerán en estado de libertad durante la tramitación del proceso, bajo las condiciones del art. 268 y bajo el apercibimiento de ser revocado el estado de libertad del que continúan gozando en caso de incumplimiento de las mismas, siendo estas: 1) fijar y mantener un domicilio, debiendo notificar cualquier cambio del mismo; 2) permanecer a disposición del órgano judicial y comparecer a todas las citaciones que se le formulen; 3) abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley, 4) no ausentarse del país, sin previo aviso debidamente justificado. Oportunamente fíjese audiencia para la declaración de los imputados. III) Recaratúlese como corresponda y déjese constancias en los libros respectivos. IV) Ofíciese. –Fdo. Dr. Fernando Martin Bertone –Fiscal de Instrucción- y Dr. Enrique P. Scagliotti Garzon –Secretario PLT-
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